El rol del Servicio Nacional del Consumidor, no se restringe sólo a bienes materiales, también se preocupa por el consumo de todo tipo de bienes que se transan en el mercado. Podemos avanzar aquí en términos de la transparencia dentro de las facultades regulatorias y reglamentarias del SERNAC.
Es conveniente exigir para la fe pública información al cliente para que pueda tomar sus decisiones. Pero si la toma, la toma, es decir, opera el orden jurídico general. Si hay fraude, hay una serie de normas de carácter penal en relación al fraude. Si se da el dolo penal, tendrá no solo sanción, habrá posibilidad de exigir indemnización y daños. Si no está el dolo, estará la culpa por hacerlo sin el suficiente cuidado con el paciente. Si es una persona muy sugestionable, se puede configurar un cuasidelito. Si hay sólo daño y se demanda también cabe la indemnización de carácter civil.
Esto vale para todas las actividades económicas, profesiones y para toda la gente que presta atenciones técnicas o que presta servicios a terceros.
La norma a que nos hemos referido es sólo interpretación de la ley además y aquí yo quisiera sostener que podría alegarse que el sentido de la ley no es claro, por lo tanto no cabe consultar su espíritu. El concepto mismo de adivinación no admite una respuesta de tipo académico, es una forma de graficar propia de hace un siglo y medio.
Esta es mi visión. Si quieren distinguir a los que han estudiado y toman esto en serio de los que no lo han hecho, se buscan formas y existen ya dentro del orden jurídico vigente. Yo estaría por derogar la norma para evitar que tengamos otros casos como estos
En segundo lugar, si vamos a regular, regulemos también otras disciplinas que están insuficientemente reguladas, y en que la fe pública no está garantizada -estoy de acuerdo en este aspecto con Manuel Antonio-. Es decir, operemos en un plano de igualdad si queremos ser coherentes con el sistema jurídico.
María Ester Feres es Abogada, Directora del Trabajo.