La ley determina, como ya señalaba, que profesiones requieren grado universitario, pero sólo para ellas hay control. En nuestro país no hay registro de las profesiones, salvo para algunas excepciones. Las otras, se rigen por principios generales y por la libertad de emprender y aunque parezca increíble hay ingenieros con alta calificación que por el exilio tienen títulos profesionales obtenidos en países socialistas, que no pudieron validarlos en este país, pero que el mercado los valora y les pagan más que si tuvieran un título reconocido en Chile.
No existe en nuestro orden jurídico el registro, salvo para determinadas profesiones, sobre todo del área de la salud y se prohíbe constitucionalmente además, el requisito de estar colegiado o asociado para poder ejercer una profesión.
Sigamos, si reglas generales operan en el mercado. ¿Cómo se garantiza la fe publica para aquellas profesiones que no son de carácter universitario y que la ley no exige registro?
Tenemos un programa del BID, en que estamos dando certificaciones a los instaladores históricos, y a una serie de profesiones técnicas.
Entonces desde ese punto de vista uno dice: ¿Porqué diferenciar y discriminar a estas disciplinas? Si hay normas de protección y hay regulaciones de carácter general ¿Porqué, si se efectúa una actividad lucrativa, va a haber una excepción aquí? Cuando la persona que efectúa una actividad lucrativa contribuye con el pago de impuestos a las arcas fiscales, tiene su regulación desde el punto de vista de lo que aporta a la sociedad, respecto a la fe pública.