Ciertos reglamentos que se remontan, según se cree, al origen mismo de la Iglesia cristiana y se insertaron en las Constituciones Apostólicas, prescribían que las iglesias se dispusieran de manera que la puerta mirase al occidente y que el ábside presentase su conxevidad al oriente; así es que los fieles, al orar, tenían el rostro vuelto hacia el oriente.
Esta regla fue derogada desde los primeros siglos y, según se ha dicho, para conservar al menos el espíritu del uso primitivo, en las iglesias orientadas a la inversa habíase dispuesto el altar de modo que el celebrante tuviese la cara vuelta hacia el pueblo, y por lo tanto, hacia el oriente.
(Véase: Martigny, Dict. Des Ant. Chrét, pág. 544).
Concepto propio de los masones, masonería.